NORMAS CONTABLES ADECUADAS EN URUGUAY: RECIENTES MODIFICACIONES
- Cr. Andrés Vázquez Gerente de Auditoría. –
- 31 ago 2015
- 4 Min. de lectura
Nuestro país tiene un largo historial buscando armonizar las normas contables de uso local con los estándares internacionales en la materia. Cabe citar los ya lejanos Decretos 105 y 200 (de los años 1991 y 1993 respectivamente) que adoptaban algunas Normas Internacionales de Contabilidad como de uso obligatorio y los más recientes Decretos 162 y 266 (de los años 2004 y 2007 respectivamente) que proponían aplicaciones integrales de las Normas Internacionales de Información Financiera (N.I.I.F.s), aunque fijaban las versiones de las normas aplicables a las vigentes a la fecha de emisión de los respectivos decretos.

En los últimos años, se ha llevado a cabo una discusión a nivel internacional acerca de si es necesario y conveniente que todas las compañías, sin importar su tamaño y nivel de responsabilidad pública, deban cumplir a cabalidad con todos los preceptos de las N.I.I.F.s. Es un hecho reconocido que la aplicación completa y continua de estas normas, implica un esfuerzo económico y administrativo muy importante para las compañías, en particular éste puede resultar desmedido para las que tienen un tamaño pequeño o mediano.
El alto peso relativo que poseen las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las economías es una tendencia de carácter global.
Por ejemplo, de acuerdo al “Annual Report on EU Small and Medium Sized Enterprises 2010/2011” de la Comisión Europea, solamente el 0.2% de las empresas constituidas en la Unión Europea pueden ser categorizadas como de gran porte, definiéndolas como aquellas que poseen 250 o más trabajadores. Es evidente que esta tendencia es totalmente extrapolable a nuestra realidad latinoamericana.
Ante estos indicadores tan elocuentes, el IASB (organismo emisor de las Normas Internacionales de Información Financiera) ha decidido poner un foco muy especial en las PYMES. Así, en los objetivos que se define la Fundación IFRS se incluye “considerar las necesidades de reportes financieros de las economías emergentes y de las entidades pequeñas y medianas”.
Como consecuencia de esta preocupación especial es que el IASB emitió las N.I.I.F.s para PYMES (versión actual julio 2009), un cuerpo de normas independiente, diseñado para cumplir las necesidades y capacidades de este tipo de entidades. Comparado con las N.I.I.F.s completas, este cuerpo es menos complejo en muchos aspectos, algunos de los cuales se citan a continuación (extraído de la página web IFRS del IASB):
Algunos temas que no son de relevancia para pequeñas y medianas empresas son omitidos, como ser: ganancias por acción, información financiera intermedia e información por segmentos.
En los casos que las N.I.I.F.s completas permitan elegir entre varias políticas contables, las N.I.I.F.s para PYMES permiten solamente la opción más sencilla. Por ejemplo: no existe la opción de revaluar propiedad, planta y equipo o intangibles o medir las inversiones al costo amortizado a menos que el valor razonable esté disponible sin costo o esfuerzos indebidos.
Muchos principios de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos son simplificados. Por ejemplo: amortizar plusvalías mercantiles, llevar a gastos todos los costos de financiamiento y de investigación y desarrollo, modelo de costo para empresas asociadas y controladas conjuntamente y se eliminan las clases de activos financieros disponibles para la venta o mantenidos hasta su vencimiento.
Se requiere un nivel de revelación de información mucho menor (aproximadamente el mismo se reduce en un 90%).
Las normas han sido escritas en un lenguaje claro, fácilmente traducible.
Las revisiones de las N.I.I.F.s para PYMES han sido limitadas a una vez cada tres años, de manera de evitar la carga de capacitación permanente.

Siguiendo esta línea de pensamiento internacional, en octubre de 2014, nuestro país emite el Decreto 291 (el cual deroga al anterior Decreto 266). El mismo tiene vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que en la práctica el primer cierre de ejercicio con esta nueva normativa será el 31 de diciembre de 2015 (aunque se permite la aplicación anticipada).
La nueva norma clasifica a las entidades en tres categorías:
Empresas emisoras de valores con oferta pública, deberán aplicar las N.I.I.Fs completas vigentes, sin necesidad de actualización mediante normas locales (Decreto 124/11)
Sociedades comerciales en general, aplican N.I.I.Fs para PYMES (con algunas excepciones que luego trataremos)
Empresas de menor importancia relativa, (aquellas con ingresos menores a UR 200.000, endeudamiento inferior a 5% de RPBB, no sean sociedades con participación estatal y no sean controlantes de o controladas por sociedades excluidas de los ítems anteriores) aplicarán N.I.I.F.s para PYMES con exclusión de algunos capítulos.
Ahora bien, cuáles son las principales diferencias que implica la adopción de las N.I.I.Fs para PYMES en relación a las N.I.I.Fs completas? A continuación detallamos las que nos parecen más relevantes:
Imposibilidad de utilizar el modelo de revaluación para Propiedad, planta y equipo o Activos intangibles (aunque luego el texto del decreto lo permite como método alternativo)
No se permite la capitalización de activos intangibles por desembolsos incurridos internamente (gastos de desarrollo)
No se maneja el concepto de activos intangibles con vida útil indefinida (por ejemplo, plusvalía adquirida en una combinación de negocios)
Los costos por préstamos deben ser reconocidos como gastos (aunque luego el texto del decreto permite su capitalización como método alternativo)
La información a revelar en notas disminuye notoriamente en muchas de las secciones de la Norma
Hay temas que directamente no son tratados, ya que se consideran de escasa aplicación práctica para PYMES. Ellos son: Contratos de seguro (NIIF 4), Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas (NIIF 5), Segmentos de operación (NIIF 8), Ganancias por acción (NIC 33) e Información financiera intermedia (NIC 34).
Por último, si bien no representa una diferencia entre las N.I.I.Fs para PYMES y las N.I.I.Fs completas, creemos relevante mencionar una consecuencia indirecta, la aparición del Estado del Resultado Integral como un nuevo componente de los Estados Contables de las entidades. Este hecho surge porque no era recogido por la versión de la N.I.C. 1 que tenía aplicación obligatoria en nuestro país (vigente a 2007).
En futuras entregas profundizaremos acerca de este último tema y sobre las demás diferencias de tratamiento que genera el Decreto 291.
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