TRIBUTARIA. NOTICIAS DE INTERÉS
- Edición: Cra. Sylvia Díaz Gerente de Departamento
- 17 dic 2015
- 2 Min. de lectura
Decreto No. 299/015 de 3/11/015: Se incrementan transitoriamente los Beneficios Fiscales otorgados a los Proyectos de Inversión, particularmente de exoneración del IRAE
Cra. Bibiana Graña Supervisora Jr. Departamento Tributario – bibiana.grana@dca.com.uy
El pasado 3 de Noviembre, el Decreto Nº 299/015 incrementó transitoriamente los beneficios tributarios otorgados a los proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley Nº 18.795, de Promoción de la Vivienda de Interés Social, y en el marco de la Ley Nº 16.906, de Promoción y Protección de Inversiones.
Proyectos de Inversión promovidos en el marco de la Ley de Promoción de la Vivienda de Interés Social.

Los sujetos que hayan adquirido viviendas de interés social para arrendamiento, conservarán los beneficios tributarios definidos por el Decreto Nº 355/011 (artículo 12), agregándose a partir de la norma objeto de comentario, el siguiente beneficio:
“c) Exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las enajenaciones de viviendas promovidas que efectúen los fideicomisos financieros dentro del término dispuesto en los literales a) y b) del presente inciso (durante el ejercicio en que finalice la obra y los nueve siguientes), siempre que las hayan dado en arrendamiento por un período mínimo de 2 años. A estos efectos se requerirá que el inmueble haya sido adquirido por el fideicomiso en el período comprendido entre la fecha de registro de la obra ante el Banco de Previsión Social y el transcurso de 30 meses contados a partir de la misma”.
Los fideicomisos financieros comprendidos en la exoneración serán aquellos que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad, que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, y que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
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