TRIBUTARIA NOTICIAS DE INTERÉS
- Edición: Cra. Sylvia Díaz Gerente de Departamento
- 17 dic 2015
- 1 Min. de lectura
Proyectos de Inversión promovidos en el marco de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones
Cra. Bibiana Graña Supervisora Jr. Departamento Tributario – bibiana.grana@dca.com.uy
La norma bajo análisis establece dos modificaciones con respecto a los proyectos de inversión promovidos al amparo de la Ley No. 16.906:
Por un lado, se incrementa en un 10% el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores para los proyectos de inversión presentados entre el 1º. de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, respetándose que el impuesto exonerado no exceda el 100% del monto efectivamente invertido ni el 60% del impuesto a pagar para los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional. Esta disposición será aplicable para las
inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que las mismas representen al menos el 75% de la inversión total comprometida del proyecto. En caso que finalizado dicho plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.
Por otro lado, se dispone que las inversiones realizadas entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, ya sea al amparo del Decreto No. 2/012 (régimen actualmente vigente) o del Decreto 455/007 (régimen anterior) se computarán por el 120% del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.
Los beneficios transitorios dispuestos podrán acumularse en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, para los proyectos nuevos.
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