SERVICIOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS. NUEVAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
- Cr. Pedro Uribe
- 17 dic 2015
- 3 Min. de lectura
De acuerdo con la nueva redacción del Decreto 324/011 dada por el Decreto 274/015 y de la Resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) 3122/2012, dada por la Resolución de DGI 4126/2015; se establecen cambios sustantivos en el régimen de documentación fiscal electrónica.
El Decreto 274/015 establece que para las postulaciones realizadas a partir del 01/01/2016, se reduce la exoneración de IRAE del 70% al 50% sobre el monto de las inversiones ejecutadas hasta el 31/12/2016, pudiendo aprovechar dicho beneficio por el término de 5 ejercicios a partir del correspondiente a la primer inversión ejecutada (anteriormente el beneficio podía ser utilizado durante 10 años). Esta exoneración no podrá superar el 60% del IRAE liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.
La exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes promovidos continúa incambiada, rigiendo el presente régimen para las inversiones realizadas hasta el 31/12/2016.
El presente Decreto otorga potestades a la DGI para establecer los montos máximos computables de las inversiones y la DGI a través de la Resolución 4126/2015 redujo los montos de inversión admitida para obtener los beneficios mediante el procedimiento simplificado (de forma automática sin previa autorización de DGI) de U$S 150.000 a U$S 120.000 para empresas del Grupo Grandes Contribuyentes y de U$S 75.000 a U$S 50.000 para empresas del Grupo CEDE. El monto para empresas del Grupo NO CEDE permanece incambiado en U$S 20.000.

También a través de esta Resolución se establece que para los contribuyentes que opten por implementar soluciones de facturación electrónica bajo la modalidad de software como servicio (facturación en la nube), podrán considerar dicha inversión como computable con los siguientes topes: U$S 8.000 para el Grupo Grandes Contribuyentes y el Grupo CEDE y U$S 3.000 para empresas del Grupo NO CEDE.
Por lo anteriormente descripto, resulta conveniente postularse al régimen de facturación electrónica antes del 31/12/2015 (sobre todo para las empresas que de acuerdo a la Res. 3012/2015 deban postularse obligatoriamente durante el 2016) y hacer las inversiones antes del 31/12/2016; para obtener la exoneración del 70% de IRAE.
Por otra parte, de acuerdo a la Resolución de DGI nº 4393/2015, a partir del 01/04/2016 se incluyen en el conjunto de documentos electrónicos obligatorios el resguardo y las ventas por cuenta ajena y a nombre propio. Estas modificaciones aplican de la siguiente forma:
E- Resguardo: Las empresas agentes de retención o percepción que son emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen de facturación electrónica antes del 31/03/2016 disponen hasta el 01/04/2016 para solicitar la inclusión de este documento al conjunto de comprobantes electrónicos. Las empresas agentes de retención o percepción que ingresen al régimen de facturación electrónica a partir del 01/04/2016 deberán incluir este documento al conjunto de comprobantes electrónicos. En caso de que no sean agentes de retención o percepción, disponen de 90 días a partir de la primera retención o percepción efectuada para solicitar la inclusión de este documento al régimen de facturación electrónica.
Ventas por cuenta ajena y a nombre propio: Las empresas que utilicen este tipo de
documentos, que sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen de facturación electrónica antes del 31/03/2016; disponen hasta el 01/04/2016 para solicitar la inclusión de este documento al conjunto de comprobantes electrónicos. Las empresas que ingresen al régimen de facturación electrónica a partir del 01/04/2016 y que utilicen este tipo de documentos, deberán incluirlos en el conjunto de comprobantes electrónicos.
En caso de que comiencen a operar con esta documentación, disponen de 90 días para solicitar la inclusión al régimen de facturación electrónica.
La incorporación al régimen de facturación electrónica de estos documentos por parte de empresas que son emisores electrónicos se solicita de la siguiente forma:
Se solicita en el Portal de eFactura del sitio web de DGI, ingresando a la opción “Certificar nuevo CFE” del ambiente de Homologación y debiendo cumplir con las mismas etapas que para el “ingreso al sistema de facturación electrónica”. No es obligatorio realizar un mínimo de pruebas en el ambiente de Testing. De todas formas, este ambiente está igualmente disponible para que la empresa realice las pruebas que estime necesarias.
Las empresas cuentan con un plazo máximo de 6 meses para realizar las pruebas de certificación. Luego que se obtiene la autorización de DGI que lo habilita a emitir estos nuevos comprobantes, deberá comenzar a emitir la totalidad de los mismos desde la fecha de vigencia de la resolución, no contando con el período de transición de 4 meses que tuvieron para la emisión de los primeros CFE.
En caso de que la empresa inicie en el régimen de facturación electrónica, deberá incluir también en su postulación a estos documentos.
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