ÚLTIMOS MESES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS FISCALES DERIVADOS DEL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNIC
- Cr. Pedro Uribe
- 31 ago 2015
- 3 Min. de lectura
Coordinado por Cra. Jacqueline Blanco Gerente de Servicios Contables e Impositivos –jacqueline.blanco@dca.com.uy
La Dirección General Impositiva (DGI) a través de la Resolución 3012/2015 del 30/07/2015, estableció, para los sujetos pasivos que previamente no hayan sido notificados, un calendario de inclusión al régimen de documentación fiscal electrónica.
El referido calendario determina la inclusión en el régimen, en función del nivel de ventas anuales en que se encuentren los sujetos pasivos, considerando el año civil en que se produzca el cierre de ejercicio, de acuerdo al siguiente cuadro:

(*) Se debe utilizar el valor de la UI del primer día del año civil en que cierra el ejercicio económico. A los solos efectos de representar el valor de ingresos equivalente en pesos, se complementó el cuadro tomando el valor de la UI del 01/01/2015.
Cabe precisar que los sujetos pasivos que superen las 305.000 U.I. (trescientos cinco mil Unidades Indexadas) en los ejercicios económicos cerrados a partir del 01/01/2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse al régimen de facturación electrónica.
A pesar de estos plazos establecidos en la Resolución 3012/2015, existe la posibilidad que las empresas puedan postularse a dicho régimen en forma voluntaria y de esta manera poder acceder a los beneficios impositivos de IRAE y Patrimonio. Es importante destacar que los beneficios fiscales previstos, podrán ser utilizados por los contribuyentes, siempre que se hayan realizado las inversiones correspondientes al régimen de facturación electrónica antes del 31/12/2015 y en el caso de realizarlas luego de esa fecha, los referidos beneficios se perderán.
¿Cuáles son estos beneficios?

De acuerdo al artículo 3 del Decreto 324/011, las empresas contribuyentes de IRAE o de Impuesto al Patrimonio (IP) podrán exonerar el 70% de las inversiones elegibles en la actividad promovida, considerando las inversiones realizadas desde los 12 meses anteriores hasta los 4 meses siguientes a la fecha de la Resolución, en la cual la DGI otorga al contribuyente la condición de Emisor Electrónico. Cabe precisar que el beneficio fiscal, una vez adquirido, podrá ser usado durante el término de 10 años, considerando que la referida exoneración no podrá superar el 60% del IRAE antes de esta exoneración. También estos bienes se encuentran exonerados de IP por toda su vida útil y no absorben pasivos, por lo que se trata de una exoneración efectiva de este impuesto.
¿Cómo se accede a estos beneficios?
Se podrá acceder mediante los siguientes procedimientos, diferenciándose ambos, en cuanto al monto de la inversión y al grupo al que pertenezca el contribuyente.
Procedimiento simplificado - Se accede en forma automática al beneficio, sin previa autorización de la DGI. Por este procedimiento podrán optar los contribuyentes cuya inversión total computable no supere los siguientes montos, dependiendo del grupo al que pertenezcan:
Grupo Grandes Contribuyentes US$ 150.000,
Grupo CEDE: US$ 75.000
Grupo NO CEDE: US$ 20.000
Si bien este procedimiento no tiene una aprobación previa de la DGI, implica confeccionar un informe que contenga el detalle de las inversiones en infraestructura y software, necesarias para la puesta en marcha del sistema. A efectos de estandarizar la información, la DGI dispuso plantillas tipo, en las cuales se detalla la situación actual y las incorporaciones necesarias para llevar adelante el nuevo sistema de facturación electrónica.
Procedimiento normal - Deberá aplicarse cuando las inversiones superan el monto descripto anteriormente, en cuyo caso los contribuyentes deberán presentar por expediente en la DGI, la solicitud de exoneración; para cada ejercicio fiscal. El plazo para presentar dicho informe será hasta el segundo mes siguiente al cierre de cada ejercicio fiscal y deberá contener el detalle de las inversiones efectivamente ejecutadas en el ejercicio, con los comprobantes de compra correspondientes.
¿Cuáles son los bienes permitidos?

Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios fiscales, los siguientes bienes que estén exclusivamente afectados al desarrollo e implementación del sistema de documentación fiscal electrónica:
Infraestructura
Servidores y sistemas de almacenamiento de datos
Impresoras, computadoras personales y terminales de punto de venta (POS)
Equipos de facturación móvil especializados, notebooks, netbooks, tablets y switches
Hubs, transceivers, racks, cableado y patcheras
Dispositivos criptográficos especializados en realizar las operaciones de firma digital y el almacenamiento de certificados digitales.
Generadores de energía eléctrica, reguladores de voltaje y UPS
Otros equipos necesarios para la puesta en marcha del sistema
Software
Software de base (sistemas operativos, bases de datos, servidores de aplicaciones, automatización de respaldos)
Software de aplicación (adquisición, licenciamiento, desarrollo y parametrización de sistemas informáticos destinados a atender la gestión de los procesos de ventas y compras de la empresa. Para ERP sólo pueden ser afectadas las inversiones estrictamente vinculadas a la implementación de los módulos correspondientes a los procesos referidos.)
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