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TRIBUTARIA NOTICIAS DE INTERÉS

  • Edición: Cra. Sylvia Díaz Gerente de Departamento
  • 17 dic 2015
  • 1 Min. de lectura

Decreto No. 237/015 de 7/9/015. Se amplía el período para la deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos

Cra. Bibiana Graña Supervisora Jr. Departamento Tributario – bibiana.grana@dca.com.uy

El Decreto No. 292/013 de 11/9/013 agregó un nuevo inciso al numeral 21) del artículo 42 del Decreto Reglamentario del IRAE No. 150/007, artículo que establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del IRAE, el cual dispuso que “asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2015, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba

ante el Banco de Previsión Social entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2015.(…)”

Con el objetivo de facilitar la inversión en el área de la construcción de inmuebles nuevos, por medio del Decreto No. 109/014 de 30/4/014 se extendió el período establecido en el segundo inciso del numeral 21) del artículo 42 hasta el 28 de febrero de 2016.

Con la finalidad de seguir promoviendo el desarrollo de nuevas inversiones en obras de

construcción de inmuebles, el decreto objeto de nuestro comentario prorrogó nuevamente el período establecido en el inciso segundo del numeral 21) referido hasta el 28 de febrero de 2018.


 
 
 

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