Novedades Normativas de interés: PROYECTO DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES .
- Cra. Sylvia Díaz Gerente de Departamento
- 31 ago 2015
- 3 Min. de lectura

Con fecha 15 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un nuevo texto del Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales que modifica la Ley de Zonas Francas No. 15.921 del 17/12/1987. En este sentido, corresponde recordar que en julio de 2013 se envió el presente proyecto de ley por primera vez al Parlamento. Esta nueva versión, mantiene en su esencia las disposiciones del primer proyecto de ley pero contempla algunas modificaciones de interés.
En particular, nos interesa destacar la nueva redacción dada al artículo 7 del proyecto de ley en materia de normativa de Precios de Transferencia aplicable a los usuarios de Zonas Francas.
La primera versión del proyecto, preveía que los usuarios de las Zonas Económicas Especiales quedarían sujetos al régimen de Precios de Transferencia dispuesto en la normativa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), disponiendo que cuando los precios pactados con contribuyentes del IRAE localizados fuera de la zona (vinculados o no), difirieran de los que se hubieran pactado entre partes independientes, dicha diferencia podría imputarse al usuario como renta gravada, no rigiendo para las obligaciones tributarias resultantes la exoneración de IRAE prevista para los usuarios del régimen. Asimismo, se imponían obligaciones formales a los usuarios que realizaran operaciones comerciales con contribuyentes del IRAE localizados fuera de las Zonas Económicas Especiales, de presentación de declaraciones juradas especiales al Fisco.
La nueva redacción dada al artículo 7 del proyecto de ley dispone que los usuarios de Zonas Económicas Especiales serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos del IRAE, que no revistan la calidad de usuarios, derivadas de los ajustes a practicar de conformidad con la normativa de Precios de Transferencia, en caso que las prestaciones y condiciones de las operaciones efectuadas entre los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes.
Esta disposición se aplicará siempre que las partes referidas estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos, es decir aplicará solamente cuando entre ambas partes exista vinculación.

Cuando se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente, el ajuste en los precios de las operaciones se deberá determinar efectuando el análisis en forma integrada, considerando la situación del sujeto pasivo del IRAE que no revista la calidad de usuario y la situación del usuario.
Por último, el artículo proyectado establece que la presente disposición también será aplicable a las entidades que realicen las actividades a que refiere el literal I) del artículo 52 del Título 4, Texto Ordenado 1996 (Ley del IRAE), con relación a las operaciones realizadas con contribuyentes de dicho impuesto.
En este sentido, corresponde recordar que el literal I) del artículo 52 del Título 4 exonera del IRAE a las rentas provenientes de las actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración es asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso, la norma ya prevé la aplicación al importador del régimen de Precios de Transferencia.
En consecuencia, la aplicación de la disposición proyectada a las entidades que realizan las actividades a que refiere el literal I) del artículo 52, implicará que dichas entidades serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos del IRAE, importadores de los bienes, por aplicación de la normativa de Precios de Transferencia.
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